Vendemos lote en Isla de Baru cerca a Playa Blanca Cartagena de indias
8.502.200.000 Pesos
7 m² (1.214.600.000 Pesos/m²)
Cartagena, Departamento de Bolívar
Código de Referencia: 1182631
AGENTE INMOBILIARIO: Nicanor Carazo Bustamante - ESTADO DEL INMUEBLE: Suburbano - ¿LO QUIERES? VENDEMOS LOTE DE 8.5 HECTAREAS EN LA ISLA DE BARU EN CARTAGENA DE INDIAS .DISTRIBUCCION: El lote cuenta con un area de 8 hectareas + 5.022 mts2. El cual se encuentra estrategicamente ubicado entre la via principal de la isla de baru y la difurcacion de la via de acceso principal a la Playa Blanca. Lo cual lo vuelve un lote privilegiado tanto comercial y residencial. Cuenta con un frente sobre la Via principal de la isla de baru de aproximadamente 725 mts y un frente sobre la via de acceso de playa blanca de 350 mts. USOS PRINCIPAL ACTIVIDAD TURISTICA, RESIDENCIAL, VIVIENDA TEMPORAL COMPATIBLE ACTIVIDAD PORTUARIA 1, AGROINDUSTRIAL, COMERCIAL 1, COMERCIAL 2, INDUSTRIAL 1 COMPLEMENTARIO ACTIVIDAD PORTUARIA 2, ACTIVIDAD PORTUARIA 3*, INDUSTRIAL 3*, INSTITUCIONAL 1, INSTITUCIONAL 2 RESTRINGIDO INSTITUCIONAL 3, INSTITUCIONAL 4* PROHIBIDO ACTIVIDAD PORTUARIA 4, COMERCIAL 3, COMERCIAL 4 ZONA ÁREA Y FRENTE MÍNIMOS: AML: De 1 hasta 10 Ha – FML: 30 Mts - Índice de ocupación: 10% - Número de pisos 1SUELO SUBURBANO: En los predios ubicados en las áreas de actividad industrial turística localizadas en Suelo Rural Suburbano, declaradas en este ordenamiento como zonas de Desarrollo Turístico Prioritario al tenor del artículo 18 de la Ley 300 de 1996, podrán desarrollarse proyectos de hotelería, vivienda campestre y/o condominios turísticos con la intensidad de uso autorizada para cada área de actividad según las normas que conforman este Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen. En este caso, con el fin de lograr un equilibrio con la situación del mercado para los efectos turísticos de que trata la Ley 300 de 1996, artículos 16 y 17, logrando mantener la competitividad del sector, el área potencial adicional de edificación a ser estimada en el cálculo de que trata el numeral 2 del artículo 6 del decreto 1599 de 1998, será la diferencia entre la cantidad de metros cuadrados de edificación que el propietario o promotor presenta ante las autoridades distritales y que se enmarque dentro de la nueva norma que se permite en la respectiva localización, y la cantidad de metros cuadrados de la norma anterior.USO PRINCIPAL - ACTIVIDAD TURISTICA: Hoteles, Apartahoteles y en general establecimientos turísticos de alojamiento. VIVIENDA TEMPORAL: Vivienda Temporal.RESIDENCIAL: En los lotes de más de 30 Hectáreas el área de construcción podrá ser utilizada entre 2 y 3 pisos de altura mas altillo, con el fin de permitir mayor flexibilidad en los diseños arquitectónicos, siempre y cuando se cumpla con los aislamientos establecidos en el presente Acuerdo. En ningun caso se podra exceder el indice de construcción establecido. Las áreas destinadas a campos de golf podrán ser utilizadas como área libre del proyecto. Los predios con frente sobre el Corredor Vial Bayunca-Pontezuela se regirán por las normas establecidas para el suelo rural suburbano.
Ubicación del Inmueble
Detalles del Inmueble
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